Documentación | Propiedad industrial
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En esta sección, encontrara toda la documentación expuesta a lo largo de la plataforma en propiedad industrial referente a : Marcas, Diseños Industriales, Patentes de Invención y Modelo de Utilidad.
Comenzando primeramente con la Resolución que comanda los costos y tasas de esta rama a nivel nacional.
General
Marcas Documentos (Ejemplos y Explicación)
Artículo 138.- La solicitud de registro de una marca se presentará ante la oficina nacional
competente y deberá comprender una sola clase de productos o servicios y cumplir con los
siguientes requisitos:
a) el petitorio;
b) la reproducción de la marca, cuando se trate de una marca denominativa con grafía, forma o
color, o de una marca figurativa, mixta o tridimensional con o sin color;
c) los poderes que fuesen necesarios;
d) el comprobante de pago de las tasas establecidas;
e) las autorizaciones requeridas en los casos previstos en los artículos 135 y 136, cuando fuese
aplicable; y
f) de ser el caso, el certificado de registro en el país de origen expedido por la autoridad que lo
otorgó y, de estar previsto en la legislación interna, del comprobante de pago de la tasa establecida,
cuando el solicitante deseara prevalerse del derecho previsto en el Artículo 6quinquies del
Convenio de París.
Descripción Documentos Marcas
Artículo 140.- Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la de su recepción por la
oficina nacional competente, siempre que al momento de la recepción hubiera contenido por lo
menos lo siguiente:
a) la indicación que se solicita el registro de una marca;
b) los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que
permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persona;
c) la marca cuyo registro se solicita, o una reproducción de la marca tratándose de marcas
denominativas con grafía, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas o
tridimensionales con o sin color;
d) la indicación expresa de los productos o servicios para los cuales desea proteger la marca; y,
e) el comprobante de pago de las tasas establecidas.
La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo, ocasionará que la
solicitud sea considerada por la oficina nacional competente como no admitida a trámite y no se le
asignará fecha de presentación.
asignará fecha de presentación.
Artículo 139 de la resolución 486.- El petitorio de la solicitud de registro de marca estará contenido en un formulario y
comprenderá lo siguiente:
a) el requerimiento de registro de marca;
b) el nombre y la dirección del solicitante;
c) la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá
indicarse el lugar de constitución;
d) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante;
e) la indicación de la marca que se pretende registrar, cuando se trate de una marca puramente
denominativa, sin grafía, forma o color;
f) la indicación expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la
marca;
g) la indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios; y,
h) la firma del solicitante o de su representante legal.
Diseño Industrial Documentos (Explicación y Ejemplos)
Artículo 117 de la resolución 486.- La solicitud de registro de un diseño industrial se presentará ante la oficina nacional
competente y deberá contener:
A) el petitorio;
B) la representación gráfica o fotográfica del diseño industrial. Tratándose de diseños bidimensionales incorporados en un material plano, la representación podrá sustituirse con una muestra del producto que incorpora el diseño;
C) los poderes que fuesen necesarios;
D) el comprobante del pago de las tasas establecidas;
E) de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho al registro de diseño industrial al solicitante; y,
F) de ser el caso, la copia de toda solicitud de registro de diseño industrial u otro título de protección
que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que
se refiera al mismo diseño reivindicado en la solicitud presentada en el País Miembro.
- Ejemplo Vistas - Modelo Industrial
- Ejemplo Vistas - Modelo Industrial 2
- Ejemplo Vistas - Modelo Industrial 3
- Ejemplo Poder - Modelo Industrial
- Ejemplo Poder - Modelo Industrial 2
- Ejemplo Poder - Modelo Industrial 3
- Ejemplo Cesion de derechos - Modelo Industrial
- Ejemplo Cesion de derechos - Modelo Industrial 2
- Ejemplo Cesion de derechos - Modelo Industrial 3
- Guía Registro Diseño Industrial
Descripción Documentos Diseño Industrial
Artículo 119 de la resolución 486.- Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la de su recepción por la
oficina nacional competente, siempre que al momento de la recepción hubiera contenido por lo
menos los siguientes elementos:
a) la indicación de que se solicita el registro de un diseño industrial;
b) datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud y que permitan a
la oficina nacional competente comunicarse con esa persona;
c) la representación gráfica y fotográfica del diseño industrial. Tratándose de diseños
bidimensionales incorporados en un material plano, la representación podrá sustituirse por una
muestra del material que incorpora el diseño; y,
d) el comprobante de pago de las tasas establecidas.
La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo, ocasionará que la
solicitud sea considerada por la oficina nacional competente como no admitida a trámite y no se le
asignará fecha de presentación.
Artículo 118 de la resolución 486.- El petitorio de la solicitud de registro de diseño industrial estará contenido en un
formulario y comprenderá lo siguiente:
a) el requerimiento de registro del diseño industrial;
b) el nombre y la dirección del solicitante;
c) la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá
indicarse el lugar de constitución;
d) la indicación del tipo o género de productos a los cuales se aplicará el diseño y de la clase y
subclase de estos productos;
e) el nombre y el domicilio del diseñador, cuando no fuese el mismo solicitante;
f) de ser el caso, la fecha, el número y la indicación de la oficina de presentación de toda solicitud de
registro de diseño industrial u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el
extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera al mismo diseño reivindicado en la
solicitud presentada en el País Miembro;
g) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; y,
h) la firma del solicitante o de su representante legal.
Patentes y Documentos (explicación y ejemplos)
Artículo 26 de la resolución 486.- La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina
nacional competente y deberá contener lo siguiente:
A) el petitorio;
B) la descripción;
C) una o más reivindicaciones;
D) uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción;
E) el resumen;
F) los poderes que fuesen necesarios;
G) el comprobante de pago de las tasas establecidas;
H) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;
I) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;
J) de ser el caso, el certificado de depósito del material biológico; y,
K) de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del
inventor al solicitante o a su causante.
Descripción Documentos patentes
Artículo 33 de la resolución 486.- Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la de su recepción por la
oficina nacional competente, siempre que al momento de la recepción hubiera contenido al menos
lo siguiente:
a) la indicación de que se solicita la concesión de una patente;
b) los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que
permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persona;
c) la descripción de la invención;
d) los dibujos, de ser éstos pertinentes; y,
e) el comprobante de pago de las tasas establecidas.
La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo, ocasionará que la solicitud sea considerada por la oficina nacional competente como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación.
Artículo 27 de la resolución 486.- El petitorio de la solicitud de patente estará contenido en un formulario y
comprenderá lo siguiente:
a) el requerimiento de concesión de la patente;
b) el nombre y la dirección del solicitante;
c) la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá
indicarse el lugar de constitución;
d) el nombre de la invención;
e) el nombre y el domicilio del inventor, cuando no fuese el mismo solicitante;
f) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante;
g) la firma del solicitante o de su representante legal; y,
h) de ser el caso, la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro
título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante
o su causante y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud
presentada en el País Miembro.
Artículo 28 de la resolución 486.- La descripción deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y
completa para su comprensión y para que una persona capacitada en la materia técnica
correspondiente pueda ejecutarla. La descripción de la invención indicará el nombre de la
invención e incluirá la siguiente información:
a) el sector tecnológico al que se refiere o al cual se aplica la invención;
b) la tecnología anterior conocida por el solicitante que fuese útil para la comprensión y el examen
de la invención, y las referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha
tecnología;
c) una descripción de la invención en términos que permitan la comprensión del problema técnico y
de la solución aportada por la invención, exponiendo las diferencias y eventuales ventajas con
respecto a la tecnología anterior;
d) una reseña sobre los dibujos, cuando los hubiera;
e) una descripción de la mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la práctica
la invención, utilizando ejemplos y referencias a los dibujos, de ser éstos pertinentes; y,f) una indicación de la manera en que la invención satisface la condición de ser susceptible de
aplicación industrial, si ello no fuese evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención.
Artículo 31 de la resolución 486.- El resumen consistirá en una síntesis de la divulgación técnica contenida en la
solicitud de patente. Dicho resumen servirá sólo para fines de información técnica y no tendrá
efecto alguno para interpretar el alcance de la protección conferida por la patente.
Artículo 30 de la resolución 486.- Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente.
Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.
Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será
independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación
anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger
refiriéndose a una reivindicación anterior. Una reivindicación que se refiera a dos o más
reivindicaciones anteriores se considerará una reivindicación dependiente múltiple.
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